El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, a excepción de los supuestos previstos en la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985. Las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias y extraordinarias. En el Pleno Extraordinario de la Corporación celebrado el 30 de junio de 2011, se acordó que las sesiones ordinarias tendrán lugar los meses impares, coincidiendo con el último jueves, no festivo, a las 20:00 horas en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial o lugar habilitado al efecto.
La Junta de Gobierno Local se constituirá obligatoriamente en aquellos Ayuntamientos que superen los 5.000 habitantes o en aquellos que lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de la Corporación.
El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, a excepción de los supuestos previstos en la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985. Las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias y extraordinarias. En el Pleno Extraordinario de la Corporación celebrado el 30 de junio de 2011, se acordó que las sesiones ordinarias tendrán lugar los meses impares, coincidiendo con el último jueves, no festivo, a las 20:00 horas en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial o lugar habilitado al efecto.
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